La Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad se encuentra integrada en total por 25 convencionales constituyentes –los 17 escaños reservados más 8 convencionales patrocinados y elegidos por sus pares–, encargada de supervisar y determinar los mecanismos de participación y consulta de pueblos originarios.
La sesión fue convocada para recibir sugerencias sobre la forma en que debe realizarse el proceso de consulta indígena y las invitaciones fueron extendidas por los convencionales coordinadores de la instancia Margarita Vargas y Victorino Antilef. Esta Comisión se encuentra actualmente definiendo un documento base sustentado en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que sistematizan los derechos de los pueblos indígenas y que establece un marco de orientación para la realización de la consulta indígena.
En su presentación, enfocada en la recepción del Derecho Internacional en la nueva Constitución, el Dr. Allard enfatizó en la necesidad de una protección reforzada en favor de los tratados de derechos humanos más importantes del sistema internacional, incluido el Convenio 169 de la OIT: “en la práctica, el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en una situación desmedrada frente a otros regímenes del derecho internacional (como el derecho comercial internacional de la Organización Mundial del Comercio o el derecho internacional de las inversiones extranjeras) siendo necesaria una protección reforzada en la nueva Constitución que reconozca su jerarquía constitucional en favor de los tratados de derechos humanos más importantes”.
Sobre la importancia de una definición constitucional en materia de derechos humanos para los pueblos indígenas, el doctor en Derecho Constitucional señaló: “al no fijar la Constitución de 1980 una jerarquía precisa, su aplicación e interpretación ha sido problemática para el legislador y el poder judicial en la tutela de graves violaciones de derechos humanos”.
En las audiencias públicas, las y los expositores coincidieron que el proceso de participación y consulta indígena debe considerar el principio de buena fe, de carácter previo, informado, de confianza entre las partes, dialogante, sistemático y transparente, adecuado, y a través de instituciones representativas indígenas, y basados en los estándares de participación consistentes con los tratados internacionales suscritos por nuestro país.